Resolución Expediente Acta Nº
Nº 183/024 0160-69-001-2023 21/2024
 
Referencia
CONTROL DE NORMATIVA DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA A LA EMPRESA DEVOTO SA
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0160-69-001-2023, relacionado con la inspección realizada por técnicos de Ursea a la firma DEVOTO HNOS SA, sita en la calle Av. Italia N°5779 en la localidad de Montevideo el día 31/01/2023, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la Ursea de fecha 20/6/2013;
RESULTANDO: I) que en la verificación efectuada y su posterior análisis realizado por parte de los técnicos de esta Unidad, se constató que el ítem 1) refrigerador eléctrico marca SAMSUNG modelo RT29K5710S8 i) no contaba con la etiqueta correspondiente y la debida autorización al momento de la inspección incumpliendo la normativa de etiquetado de eficiencia energética; y ii) no contaba con autorización en materia de seguridad eléctrica;
II) que en su mérito, con fecha 26/2/2023 se procedió a requerir a DEVOTO HNOS S.A. factura de compra del producto mencionado y aclaraciones respecto a la situación detectada;
III) que con fecha 10/3/2023 DEVOTO HNOS SA informó que "no le fue posible ni a mi representada ni al proveedor de la misma hacerse de la factura de compra del artículo en exhibición";
IV) que en atención a que el producto contó en el pasado con autorización de etiquetado de eficiencia energética a nombre de VISUAR URUGUAY SA se requirió a dicha empresa: i) declarar si comercializó el producto mencionado a DEVOTO SA; ii) presentar factura de venta del producto, y de no contar con la misma, remito de entrega o en su defecto declarar fecha de la comercialización; iii) documentación acreditante de haber entregado junto al producto las etiquetas reglamentarias correspondientes;
V) que con fecha 20/4/2023 VISUAR URUGUAY SA aportó la factura N°00048309 de fecha 27/3/2017 donde se dejó asentado “Según lo establecido por la Resolución URSEA Nº 260/016 por medio del presente documento, y sirviendo este como comprobante suficiente, se deja asentada la entrega por parte de VISUAR URUGUAY SA de las etiquetas de Eficiencia Energética para cada producto en caso de corresponder”, dejándose constancia por parte de los técnicos que en ese entonces el producto estaba autorizado para su comercialización en base a la autorización VUEERFG000418 a nombre de VISUAR URUGUAY SA, emitida el 16/03/2016 y dada de baja el día 31/03/2020, cumpliendo de esta forma la empresa mayorista con la normativa en etiquetado de eficiencia energética; a su vez, considerando la fecha de comercialización detallada en la factura, no se constata incumplimiento por parte de VISUAR URUGUAY S.A. a la normativa de seguridad de productos eléctricos, la Resolución de Ursea N°153/020, que incorpora aparatos de refrigeración eléctrico de uso doméstico al “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión”, fue aprobada con fecha 10/7/2020;
VI) que en atención a lo previamente expuesto, la Asesoría Jurídica en su informe sugirió aplicar una sanción de multa de 3.000 Unidades Indexadas a la empresa DEVOTO HNOS SA, teniendo en cuenta que en relación al Ítem 1: refrigerador eléctrico marca SAMSUNG modelo RT29K5710S8 se considera: (i) que el ítem mencionado al momento de la inspección no estaba autorizado por eficiencia energética; (ii) que el ítem no estaba etiquetado; iii) que la firma reviste la calidad de minorista; (iv) que la empresa cuenta con antecedentes negativos en materia de eficiencia energética (Res Nº 248/019); y (v) los criterios de sanciones para casos de incumplimiento de etiquetado de eficiencia energética;
VII) que asimismo en el referido informe, considerando lo establecido por la Resolución de la Ursea Nº 228/021 de fecha 21/9/2021 donde se autorizó la comercialización en plaza de eventuales stocks de refrigeradores que no cuenten con autorización de la Ursea en materia de seguridad eléctrica para comercios mayoristas hasta el 31 de diciembre de 2021 y para comercios minoristas hasta el 31 de marzo de 2022, habiéndose vencido el plazo, se sugirió aplicar a la empresa DEVOTO HNOS SA una sanción de apercibimiento en merito a que (i) se trata de una empresa minorista, (ii) la empresa debió cotejar que el aparato contase con la autorización de seguridad correspondiente, (iii) la empresa no cuenta con antecedentes de sanciones en materia de Seguridad Eléctrica;
VIII) que en dicho sentido, con fecha 7/9/2023, se notificó a DEVOTO HNOS S.A. las resultancias de los informes anteriormente detallados;
IX) que con fecha 21/9/2023 DEVOTO HNOS SA presento sus descargos expresando: “entendemos no corresponde la aplicación de dos multas por un mismo ítem, en aplicación del principio “non bis in idem”, existe prohibición administrativa a realizar un doble enjuiciamiento por los mismos hechos, es decir imponer dos o más sanciones por un mismo hecho”;
X) que analizados los descargos la Asesoría Jurídica ratifica lo informado previamente, en dicho sentido, en nuevo informe agregado en Actuación N°17 indicó, entre otras consideraciones, que en adhesión a lo manifestado por la doctrina mayoritaria y teniendo presente que la discusión previamente planteada ha sido resuelta por el TCA, se invoca erróneamente el principio “non bis in idem” ya que: i) las sanciones son sugeridas en base a diferente normativa, por lo que no concurre una identidad de fundamento jurídico; ii) el principio “non bis in idem” es de procedimiento y no veda la aplicación de sanciones administrativas acumulativas; iii) no se puede sostener la existencia de un doble juzgamiento, cuando aún no ocurrió tal, ni existe en la actualidad otro proceso en paralelo;
XI) que con fecha 29/9/2023 se confiere vista a DEVOTO HNOS SA de la actuación jurídica previamente detallada la que es evacuada con fecha 17/10/2023 sin realizar nuevas consideraciones que corresponda analizar;
CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética y de Seguridad de Productos Eléctricos por la empresa mencionada;
II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y analizándose los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, Resoluciones URSEA Nº 131/009, Nº 260/016, Nº 153/020, N° 236/2020 y Nº 228/021, modificativas y concordantes, y a lo informado;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar a la empresa DEVOTO HNOS SA RUT 210297450018 una sanción de multa de 3.000 U.I. (tres mil Unidades Indexadas), por la comercialización del refrigerador eléctrico marca SAMSUNG modelo RT29K5710S8 sin contar con la etiqueta correspondiente y la debida autorización al momento de la inspección incumpliendo la normativa de etiquetado de eficiencia energética.
2.- Aplicar a la empresa DEVOTO HNOS SA RUT 210297450018 una sanción de apercibimiento, por comercializar productos eléctricos de Baja Tensión sin contar con la autorización necesaria (refrigerador eléctrico marca SAMSUNG modelo RT29K5710S8).
3.- Cesar la comercialización del refrigerador eléctrico marca SAMSUNG modelo RT29K5710S8 hasta tanto no cumpla con la normativa correspondiente en materia de seguridad eléctrica y de eficiencia energética.
4.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones. 
5.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
6.- Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 21/2024 de fecha 04/23/2024